El acta arbitral recoge que el técnico del Recreativo se encaró y agarró por el cuello al entrenador de porteros del Cacereño tras el pitido final, una descripción que puede llevar al Comité de Disciplina a estudiar el incidente como una posible agresión y no como una simple expulsión.
El pase del Recreativo de Huelva a los cuartos de final de la Copa Federación quedó acompañado de una imagen completamente alejada de la celebración. Una vez terminado el encuentro ante el Cacereño, se produjo un rifirrafe entre los integrantes de ambos equipos que terminó con la expulsión del entrenador del Recreativo y el entrenador de porteros del equipo visitante.
Jesús Galván tuvo que ser contenido por miembros de la seguridad del Nuevo Colombino y acompañado hasta el túnel de vestuarios después de lo ocurrido. Según recoge el acta de Cándido Jesús Rodríguez, Jesús Galván fue expulsado «una vez finalizado el encuentro» porque «en la zona de banquillos se encara y agarra por el cuello al entrenador de porteros del club visitante». En el mismo apartado aparece también la expulsión del técnico de porteros del Cacereño, Alberto Tienza, al que se atribuye que, «una vez finalizado el encuentro y en la zona de banquillos», se encara y agarra por la camiseta al entrenador local, rompiendo ésta.
La redacción del acta es importante porque la Federación Española otorga a estos documentos un elevado valor probatorio. El artículo 27 del Código Disciplinario establece que las actas arbitrales constituyen un medio documental necesario para acreditar las infracciones y que las decisiones arbitrales sobre hechos relacionados con el juego se presumen ciertas, salvo que se demuestre un error material manifiesto. Eso no impide que los clubes puedan aportar pruebas, incluidas imágenes, pero el punto de partida del procedimiento disciplinario será el relato firmado por el colegiado.
La clave está en cómo califique el Comité la acción de Galván
Aquí aparece la principal diferencia entre la expulsión de Galván y la de Manuel Bonaque: el central del Recreativo fue expulsado en el descuento por doble amarilla. El artículo 120 del Código Disciplinario establece que la expulsión como consecuencia de una segunda amonestación en el mismo partido lleva aparejada, con carácter general, un encuentro de suspensión.
La situación de Galván es diferente porque no recibió una segunda amarilla, sino que fue expulsado directamente después de terminado el encuentro por una conducta descrita expresamente por el árbitro. El artículo 137 establece igualmente un partido de suspensión como consecuencia ordinaria de una expulsión o incidencia recogida en el acta, pero introduce una excepción decisiva: ese partido se eleva cuando el hecho sea constitutivo de una infracción de mayor gravedad.
Y es precisamente ahí donde puede estar el problema para el entrenador recreativista. El actual Código Disciplinario de la RFEF contempla en su artículo 103 las agresiones, estableciendo una suspensión de entre cuatro y doce partidos cuando se agrede a otra persona sin causar lesión. El propio artículo considera especialmente relevante, a la hora de apreciar el elemento doloso, que la acción se produzca con el juego detenido o en un lugar alejado del desarrollo del mismo, circunstancias que encajan en la situación del rifirrafe.
La decisión definitiva corresponde al órgano disciplinario, que tendrá que determinar si la conducta descrita en el acta encaja en el artículo 103 o si, por el contrario, considera que se trata de una infracción de menor entidad que permita aplicar únicamente la consecuencia ordinaria de la expulsión.
Sin embargo, la expresión utilizada por el árbitro —«agarra por el cuello»— hace que la hipótesis de una calificación como agresión tenga fundamento reglamentario. No se trata simplemente de que el entrenador protestara, discutiera o se encarara con el rival: el acta atribuye un contacto físico concreto producido una vez finalizado el encuentro.
Por tanto, si el Comité de Disciplina entiende que la acción de Galván constituye una agresión del artículo 103, la sanción no quedaría circunscrita a la Copa Federación. En ese escenario, los partidos que el Recreativo tenga por delante podrían computar para el cumplimiento de la suspensión, incluidos los correspondientes al campeonato liguero.
La expulsión de Bonaque, un caso diferente

La sanción de Manuel Bonaque presenta una situación mucho más sencilla desde el punto de vista disciplinario. El defensa fue expulsado en el tiempo añadido por doble amarilla, no por una acción que el acta describa como conducta violenta o agresión. En todo caso, el club podría recurrir esa segunda tarjeta, pues, como explicó en la noche de ayer Roan Riera en sala de prensa, la amonestación era para el valenciano y no para Bonaque.
Aún así la expulsión del onubense responde a un supuesto disciplinario leve y de una sanción ordinaria de un partido. En su caso no existe en el acta una descripción de contacto físico posterior al encuentro que pueda abrir el mismo debate que se plantea con Galván. La diferencia entre ambos expedientes no está, por tanto, simplemente en que uno vea roja directa y otro doble amarilla, sino en la naturaleza de los hechos que aparecen descritos en el acta.
La decisión final del órgano disciplinario será la que determine si el incidente del final del Recreativo-Cacereño se queda en una expulsión de Copa o termina condicionando a Jesús Galván en sus próximos compromisos ligueros.



